República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: CLISANTO TOVAR quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-4481.421 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en La Calle Principal, Camunare-El Cardón, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Zulay López, con una longitud de 207,90 mts; Sur: Calle Principal Camunare- El Cardón, con una longitud de 231,22 mts; Este: Casa y Solar de Zulymar Tovar , con una longitud de 46,25 mts y Oeste: Casa y Solar de José A. Pérez, con una longitud de 15,75, comprendido en una superficie real de terreno que mide Seis Mil Ochocientos Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centimetros (6.808,93 M²) y abarcando un área de construcción de: Veinticinco Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centimetros (25,74 M²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes Diez (10) de Octubre del año 2016. En fecha Martes, Dieciocho (18) de Octubre de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORGE LUIS TOVAR y WUILFREDO RIVERO PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 10.366.883 y 4.971.003 respectivamente y domiciliados (el primero) en Calle Principal, Sector El Cardón, Jurisdicción del, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Calle Principal, Sector Cruz Blanca, Camunare, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: CLISANTO TOVAR antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2335/16
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