República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: EZEQUIEL ORDOÑEZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N°. V-7.506.562 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicadas en la Calle Principal Vía La Gotera, Sector Camino Atravesado, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Domingo Arteaga, con una longitud de 38,70 mts; Sur: Casa y solar de Bacilicia Chirinos, con una longitud de 37,89 mts; Este: Calle Principal que es su frente, con una longitud de 22,98 mts y Oeste: Casa y Solar de Columba Chirinos, con una longitud de 19,15 mts, comprendido en un área total de terreno que mide Ochocientos Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta Centimetros (809,40 M²) y abarcando un área de construcción de: Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Catorce y Seis Centimetros ( 184,14 M²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintidós (22) de Septiembre del año 2016. En fecha Miércoles, Cinco (05) de Octubre de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LIBIA COROMOTO OVIEDO ARTEAGA y ROCNIER OSMEL ESCOBAR PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 10.368.388 y 18.439.013 respectivamente y domiciliados ambos en Calle Principal, Vía La Gotera, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano EZEQUIEL ORDOÑEZ CHIRINOS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio , RAFAEL CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2328/16
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