República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: FERNANDO JOSE MARTINEZ REA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. V- 18.438.378 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno privado, según consta en informe inspección Catastral y croquis anexo de fecha 27 de Julio de 2.016, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano, Unidad de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, ubicado en la Calle Tres (03) La Cancha, Sector Camunare, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle Tres (03), que es su frente, con una longitud de 21,90 mts; Sur: Casa y Solar de Rolfin Ochoa, vereda y Casa y Solar de de Dorelis Oropeza, con una longitud de 21,60 mts; Este: Casa y Solar de Gilberto López, con una longitud de 11,65 mts y Oeste: Casa y Solar de Leidy López, con una longitud de 11,65 mts, comprendido en un área total de terreno que mide Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centimetros (253.38 M²) y abarcando un área de construcción de: Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta Centimetros (65,60 M²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Dieciséis (16) de Septiembre del año 2016. En fecha Jueves, seis (06) de Octubre de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NEYLA COROMOTO YOVERA LOPEZ y WUILFREDO RIVERO PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 16.112.051 y 4.971.003 respectivamente y domiciliados ambos en la Calle Principal, Sector Camunare, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FERNANDO JOSE MARTINEZ REA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,


Abg. Eliezer José Meléndez González.


LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2324/16