República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Seis (06) de octubre de Dos Mil Dieciséis

AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano ALEJANDRO TOVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No 811.793; asistido por el Abogado CESAR ENRIQUE TOVAR VEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.462; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Carretera Panamericana frente a la entrada de Camunare, Sector Carrizales, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de propiedad privada, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha viernes, veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Dieciséis y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ALBERTO MARTINEZ Y LUIS ANITO AGELVIZ RIOS, portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.971.183 y 2.959.068 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ALEJANDRO TOVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No 811.793; asistido por el Abogado CESAR ENRIQUE TOVAR VEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.462; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Eliézer José Meléndez González


LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2330/16