JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: VIERNES, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
EXPEDIENTE: N° 305/16
MOTIVO:
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
Ciudadana: BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.109.632 actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: RAÚL ALEXIS CASTILLO PÉREZ, CÉSAR CASTILLO PÉREZ, OSCAR ALONZO CASTILLO PÉREZ, CRISTIAN CASTILLO PÉREZ, MARIANA CASTILLO PÉREZ Y EDILUZ CASTILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.284.352, V- 16.592.397, V- 19.454.898, V-18.759.241, V-18.052.982 y V-18.757.168.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE FELISOLA MUJICA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.122, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545.
I
NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha veintiuno (21) de Julio de 2016, y presentado por la ciudadana: BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.109.632 actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: RAÚL ALEXIS CASTILLO PÉREZ, CÉSAR CASTILLO PÉREZ, OSCAR ALONZO CASTILLO PÉREZ, CRISTIAN CASTILLO PÉREZ, MARIANA CASTILLO PÉREZ Y EDILUZ CASTILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.284.352, V- 16.592.397, V- 19.454.898, V-18.759.241, V-18.052.982 y V-18.757.168 respectivamente, asistida por la Abogado en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.122, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, quienes manifestaron que en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2016, falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Doctor Plácido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe Estado Yaracuy, su Padre ciudadano: EPIFANIO CASTILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.458.520, y por lo tanto solicita se les declaren únicos y universales herederos a favor de los ciudadanos: BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, RAÚL ALEXIS CASTILLO PÉREZ, CÉSAR CASTILLO PÉREZ, OSCAR ALONZO CASTILLO PÉREZ CRISTIAN CASTILLO PÉREZ, MARIANA CASTILLO PÉREZ Y EDILUZ CASTILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.109.632 V- 12.284.352, V- 16.592.397, V- 19.454.898, V-18.759.241, V-18.052.982 y V-18.757.168 respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus, los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Al (folio 2), consigna Original de Acta de Defunción del ciudadano: EPIFANIO CASTILLO; Acta Nro. 638-03, Folio N°138, del año 2016, Expedida por El Registro Civil y Electoral, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 2) Al (Folio 3), consigna Original del Acta de Nacimiento N° 12, del año 1.975, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, en su condición de hija del De Cujus. 3) Al (Folio 4), consigna Original del Acta de Nacimiento N° 50, del año 1.973, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: RAÚL ALEXIS CASTILLO PÉREZ, en su condición de hijo del De Cujus. 4) Al (Folio 5), consigna Original del Acta de Nacimiento N° 141, del año 1.976, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: CÉSAR CASTILLO PÉREZ, en su condición de hijo del De Cujus. 5) Al (Folio 6), consigna Original del Acta de Nacimiento N° 113, del año 1.978, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: OSCAR ALONZO CASTILLO PÉREZ, en su condición de hijo del De Cujus. 6) Al (Folio 7), consigna Original del Acta de Nacimiento N° 224, del año 1.981, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: CRISTIAN CASTILLO PÉREZ, en su condición de hijo del De Cujus. 7) Al (Folio 8), consigna Original del Acta de Nacimiento N° 337, del año 1.982, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: MARIANA CASTILLO PÉREZ, en su condición de hija del De Cujus. 8) Al (Folio 9), consigna Original del Acta de Nacimiento N° 365, del año 1.985, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: EDILUZ CASTILLO PÉREZ, en su condición de hija del De Cujus. 9) Al (Folio 10), consigna copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EPIFANIO CASTILLO (+), BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, RAÚL ALEXIS CASTILLO PÉREZ, CÉSAR CASTILLO PÉREZ, OSCAR ALONZO CASTILLO PÉREZ CRISTIAN CASTILLO PÉREZ, MARIANA CASTILLO PÉREZ Y EDILUZ CASTILLO PÉREZ. en sus condiciones de hijos del De Cujus.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 8 de Agosto de 2016 (folio 12), la solicitud fue admitida, por el Abogado Villasmil Antonio Petit, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.
En fecha 8 de Agosto de 2016, al (folio 13), se ordena librar el Edicto correspondiente de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 20 de Septiembre de 2016, (folio 14), compareció la Ciudadana: BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.109.632, debidamente asistida por la Abogado FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.545, en su condición de hija del de cujus, el cual recibe de la secretaria accidental copia del edicto, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, compareció la Ciudadana BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.109.632, debidamente asistida por la Abogado FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.545, en su condición de hija del de cujus, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Diario “La Mosca” de fecha 27 de Septiembre, de 2016, en la página 4, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (folio 15 vto. y 16).
En fecha 11 de Octubre de 2016 (folio 17), la Secretaria accidental de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 13 de Octubre de 2016, comparece la Ciudadana BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.109.632, debidamente asistida por la Abogado FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.545, promoviendo las Declaración testimonial de los ciudadanos: YANCARLOS VALERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.206.015, residenciado en la Calle Iboa, Vía Principal a La Mata, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y al Ciudadano: PEDRO ALBERTO AZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.701 y domiciliado en La Avenida 09, entre Calles 02 y 03 casa s/n, Sector Centro II, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.109.632 actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: RAÚL ALEXIS CASTILLO PÉREZ, CÉSAR CASTILLO PÉREZ, OSCAR ALONZO CASTILLO PÉREZ, CRISTIAN CASTILLO PÉREZ, MARIANA CASTILLO PÉREZ Y EDILUZ CASTILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.284.352, V- 16.592.397, V- 19.454.898, V-18.759.241, V-18.052.982 y V-18.757.168, asistidos en este Acto por la Abogado en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.122, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman la presente solicitud encontramos que en el folio 02 riela Acta de Defunción del Ciudadano: EPIFANIO CASTILLO; Acta Nro. 638-03, Folio N°138, del año 2016, Expedida por El Registro Civil y Electoral, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En la referida Acta de Defunción se dejo asentado que el De Cujus, dejo a sus hijos ciudadanos: BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, RAÚL ALEXIS CASTILLO PÉREZ, CÉSAR CASTILLO PÉREZ, OSCAR ALONZO CASTILLO PÉREZ, CRISTIAN CASTILLO PÉREZ, MARIANA CASTILLO PÉREZ Y EDILUZ CASTILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.109.632, V- 12.284.352, V- 16.592.397, V- 19.454.898, V-18.759.241, V-18.052.982 y V-18.757.168 respectivamente, por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se les Declare: como Únicos y Universales Herederos, en sus condiciones de hijos del De Cujus: EPIFANIO CASTILLO; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina 4, del Diario “La Mosca” el día 27 de Septiembre de 2016, el cual fue consignado por la ciudadana BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.109.632, debidamente asistida por la Abogado FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.545, y agregado a la solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2016, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1.- Original de Acta de Defunción Acta Nro. 638-03, Folio N°138, del año 2016, Expedida por El Registro Civil y Electoral, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, del De Cujus: EPIFANIO CASTILLO, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
2.- Original de Acta de Nacimiento N° 12, del año 1.975, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
3.- Original del Acta de Nacimiento N° 50, del año 1.973, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: RAÚL ALEXIS CASTILLO PÉREZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
4.- Original del Acta de Nacimiento N° 141, del año 1.976, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: CÉSAR CASTILLO PÉREZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
5.- Original del Acta de Nacimiento N° 113, del año 1.978, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: OSCAR ALONZO CASTILLO PÉREZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
6.- Original del Acta de Nacimiento N° 224, del año 1.981, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: CRISTIAN CASTILLO PÉREZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
7.- Original del Acta de Nacimiento N° 337, del año 1.982, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: MARIANA CASTILLO PÉREZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
8.- Original del Acta de Nacimiento N° 365, del año 1.985, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: EDILUZ CASTILLO PÉREZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
9.- consigna copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EPIFANIO CASTILLO (+), BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, RAÚL ALEXIS CASTILLO PÉREZ, CÉSAR CASTILLO PÉREZ, OSCAR ALONZO CASTILLO PÉREZ CRISTIAN CASTILLO PÉREZ, MARIANA CASTILLO PÉREZ Y EDILUZ CASTILLO PÉREZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
A los ciudadanos: BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, RAÚL ALEXIS CASTILLO PÉREZ, CÉSAR CASTILLO PÉREZ, OSCAR ALONZO CASTILLO PÉREZ, CRISTIAN CASTILLO PÉREZ, MARIANA CASTILLO PÉREZ Y EDILUZ CASTILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.109.632, V-12.284.352, V-16.592.397, V-19.454.898, V-18.759.241, V-18.052.982 y V-18.757.168 respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EPIFANIO CASTILLO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Catorce (14) días del Mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (3:00 p.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
VAP/o.l
N° S. 305/16
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