REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 18 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEGNA MENDEZ VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.094.619 y residenciada en la Avenida 2 entre calles 1 y 2, sector Brisas del Carmen San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y ANGELA INES VERASTEGUI BLANDIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.739 y residenciada en la Avenida 2 entre calles 1 y 2, sector Brisas del Carmen San Pablo, Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno que mide Doscientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Dos metros cuadrados (279,42 mts2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Avenida 3 del sector Brisas del Carmen en la ciudad de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar, con un área de construcción de Noventa y Un metros con Cuarenta y seis Centímetros cuadrados (91,46 mts2), construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc, puertas y ventanas de hierro, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: Una sala recibo, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño y un lavadero, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra la bienhechuría los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Montilla con una longitud de 20,40 metros; SUR: Avenida 3 que es su frente con una longitud de 20,70 metros; ESTE: Casa y solar de Mariela Rodríguez con una longitud de 13,50 metros; y OESTE: Casa y solar de Yajaira Valles con una longitud de 13,70 metros. El valor invertido en dichas bienhechurías es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a favor del ciudadano PEDRO SEGUNDO VÁSQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.077.575 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg° Villasmil Antonio Petit Aponte

La Secretaria Accidental,

Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez

VAPA/ol/mcgv
N° 311/16