REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 21 de Octubre de 2016
AÑOS: 206ºy 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano GIOVANN ANTONIO MOLINARO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.593.486 y Residenciado en la Calle Occidente Final Puente Nuevo, casa N° 05, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y MANUEL MIJAIL MEDINA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.285.069 y residenciado en el Barrio el Silencio, casa S/N°, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en una parcela de terreno perteneciente al Municipio Sucre, situadas en la Calle Bolívar con calle Ayacucho, casa s/n Sector El Cementerio Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Dicha parcela tiene un área irregular de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (459.47 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Sucesores de Moisés Rodríguez; SUR: Calle Ayacucho; ESTE: Calle Bolívar y OESTE Casa y solar de Sucesores de Moisés Rodríguez. La construcción del mencionado e identificado inmueble consta de dos (02) plantas, la PLANTA BAJA (casa): tiene un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (125.11 M2); distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor, con las siguientes características: techo de platabanda, paredes de bloques de concreto, piso de granito y cemento pulido, puertas de madera y de hierro, ventanas de hierro basculantes con protector, con enrejado al frente y rejillas de hierro. La PLANTA ALTA (casa): con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (129.91 M2), Distribuida en cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, con las siguientes características: techo de acerolit, paredes de bloques de concreto, piso de concreto pulido, puertas de madera y ventanas basculantes con protector; también posee un (1) anexo o Local comercial de dos (2) plantas: LA PLANTA BAJA: con área de construcción de: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (273.89 M2), la cual posee una (01) sola área comercial con dos (02) baños y tiene las siguientes características: techo de platabanda, paredes de bloques de concreto, piso de granito, tres (03) Santamarías, dos (02) escaleras de hierro internas, y la PLANTA ALTA del Local Comercial: con un área de construcción de: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (280.33 M2), distribuida de la siguiente manera: una (01) cocina, un (01) deposito, un (01) baño, con las siguientes características; techo de acerolit, paredes de bloques de concreto, piso de concreto pulido, puertas de madera, ventanas basculantes con protector. En las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), a favor del ciudadano: JUAN FRANCISCO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 826.404. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Accidental,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez
VAP/ol/dccd
N° 318/16