REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 26 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ROSA URBINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.465.625 y residenciada en la Calle Ricaurte, Casa Nº 126, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y NEIDA RAFAELA ROA MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.894.369 y residenciada en la Urb. Santa Ana, calle 01 Parcela Nº 09, Vía Guarabao, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad de la Gobernación del Estado Yaracuy según consta, en informe Nº 148/16 de fecha 02 de Junio de 2016, emanado de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, ubicadas en la Carretera Vía las Adjuntas, sector Los Chucos, Guama Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual comprende un área total de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (542,13 MTS2), dichas bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Flor González; SUR: Calle Vía las Adjuntas; ESTE: Terreno ocupado por Úrsula Ochoa; OESTE: Casa y Solar de Martina Sánchez, sobre el terreno antes señalado ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio unas Bienhechurías representadas por una (01) casa, distribuida en dos (02) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño, con las siguientes características constructivas: techo de acerolit, piso de concreto, techo de platabanda en el porche, las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (68,97 MTS2). El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), a favor de las ciudadanas MARLEVIA JOSEHMY CASTILLO NUÑEZ, NELVIS GLOLIMAR CASTILLO NUÑEZ Y NELSIS GLORIMAR CASTILLO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.619.290, V-19.063.722 y V-19.063.723 respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ



VAP/ol/dccd
N° 308/16