REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 06 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALEJANDRO VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.061.904 y residenciado en la Urbanización las Acequias Sector Casas de Madera calle 11 con avenida 14 casa N° 14, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y SAMUEL ALFONZO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.637.844 y residenciado en la Urbanización Colinas del Yurubí calle 2 casa N° 28, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Carretera Vía Campo Nuevo de Tocorón sector los Chucos Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy las cuales ha venido poseyendo en forma pública, pacífica y notoria desde hace varios años, sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad, según documento debidamente Protocolizado Bajo el Nº19, Folios 78 al 79, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo (2DO.) Trimestre del año 2.009, por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad del Estado Yaracuy, el cual posee un área de terreno con una superficie aproximada de: DIEZ MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (10,300 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, con la carretera Panamericana; SUR: Terrenos propiedad de LEDA ANTONIA COLINA COLINA; ESTE: Terrenos propiedad Carlos Guardia Ortiz y OESTE: Con el antiguo camino que conduce de Guama a San Pablo, carretera vía Campo Nuevo, Sector Tocorón. Sobre el lote terreno mencionado anteriormente, se encuentra un inmueble que ha fomentado y construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, el cual se encuentra distribuido del la siguiente manera: Un (01) Local comercial, Cuatro (04) Salas de baños, Cinco (05) Oficinas y un (01) deposito, de paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit y baldosas en pisos y paredes de los baños. Dichas bienhechurías posee un área de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (685,69 M2). En la construcción de dicho inmueble ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00) aproximadamente, que incluye materiales de construcción y mano de obra, a favor de la ciudadana LEDA ANTONIA COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.332.347. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ



VAP /ol/dccd
N° 313/16