REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2368-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSALIA FRANCO DE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-812.485, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YUTSEYBI YESENIA MELENDEZ PULIDO y SONIA MARGARITA PARRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.973.365 y V-7.584.976 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: BRUNO RAMON RAMIREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.354; sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal, con un área de: NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (93,65Mts²), ubicado en la Calle 09 entre Carreras 03 y 04, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente forma: NORTE: Parcela y Casa de la Sra. Rosalía Franco de Suarez, en línea de Diez metros con Cincuenta y Un centímetros de longitud (10,51Mts); SUR: Parcela y Casa de la Sra. Ana Mariela Ramírez en línea de Diez metros con Cincuenta y Un centímetros de longitud (10,51Mts); ESTE: Calle 09, que es su frente en línea de Ocho metros con Noventa y Cinco centímetros de longitud (8,95Mts); OESTE: Parcela y Casa Sra. Rosalía Franco de Suarez en línea de Ocho metros con Noventa y Cinco centímetros de longitud (8,95Mts). Las bienhechurías consisten en un (01) local con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso cemento pulido, dotado de una (01) puerta metálica; con un área de construcción de: SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (60,83Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 2368-2016. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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