REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2372-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARLIN JANINE CAMPOS CHIRINOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LLOIBER ALCIDES ROJAS y CARLOS ENRIQUE MARCHAN CASTILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.712.590 y V-20.017.650 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARLIN JANINE CAMPOS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.536.277; sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal, que mide Seis Metros (6Mts) de frente por Diecinueve Metros con Treinta Centímetros (19,30Mts) de profundidad, para un área total de : CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (115,75Mts²), siendo su Código Catastral Actual Nº22-06-00-U01-005-014-P.A-000-000-000, ubicado en la Calle 11-A entre Carreras 01 y 02, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa Sra. Albina Obispo (D) y con Parcela y Casa Sra. Katiuska Obispo; SUR: Parcela y Vivienda Sra. Mirian Campos; ESTE: Calle 11-A ; OESTE: Parcela y Casa Sr. Jesús Obispo. Las bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, edificada con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de metal, puertas y ventanas de hierro; conformada por una (01) sala para recibo, dos (02) cuartos dormitorios, una (01) área de cocina, una (01) sala de baño con todos sus implementos; y un(01) local en construcción que consta de bases y columnas en concreto y cabillas; para un área total de construcción de: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (39,49Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado el Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,

Firmado el Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Firmado el Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2372-2016. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.







MERP/gcps.-