REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2373-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSMARY VIRGINIA OROPEZA ORTIZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANGGIE AMBARLEE MORALES RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE MARCHAN CASTILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.984.027 y V-20.017.650 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSMARY VIRGINIA OROPEZA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.619.437; sobre unas bienhechurías en un área de terreno municipal, con una superficie de : SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (712,42Mts²), ubicado en la Carrera 06 entre Calles 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa Sra. Trina Oropeza; SUR: Carrera 06; ESTE: Parcela y Vivienda Sr. Víctor Oropeza; OESTE: Casa María C. Oropeza, Casa Sra. Ligia Oropeza, Parcela Sra. Margarira Delgado. Las bienhechurías consisten en una Casa de dos plantas, un galpón y un corral, la casa de dos plantas construida con paredes de bloques, techo de placa y acerolit, piso de cemento y cerámica, ventanas de hierro y madera, puerta de hierro y madera, protectores en hierro, distribuida: Planta Baja un (1) porche, una (1) sala recibo, un (1) cuarto para deposito, una (1) sala de star, una (1) sala cocina y comedor, cuatro (4) cuartos para habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero, escalera de acceso a la planta alta construida de cemento, la Planta Alta esta distribuida: tres (3) cuartos para habitaciones, un (1) baño, una (1) sala recibo o de star; el galpón y corral están construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento rustico; con un área total de construcción de: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (369,67Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Firmado en el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Firmado en el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2373-2016. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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