REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2375-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO FRANCO ARAUJO y CARMEN TERESA GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ERIKA ANYELI OVIEDO ESCOBAR y JOSE PASTOR GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-20.541.269 y V-12.080.799 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO FRANCO ARAUJO y CARMEN TERESA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-1.254.756 y V-4.483.852 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (277,34 Mts²), ubicado en la Calle 07 entre Carreras 02 y 03, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Diecinueve metros con Sesenta y Dos centímetros, con Parcela y Casa Sra. Aracelis Franco. SUR: En línea de Diecinueve metros con Ochenta y Cinco centímetros, con Local y Parcela Sra. Yudith Torres y con Parcela y Vivienda Sra. Belisa Torres. ESTE: En línea de Catorce metros con Veinticinco centímetros, con Parcela y Casa Sra. Mirian Puerta. OESTE: En línea de Catorce metros con Cincuenta y Siete centímetros, con la Calle 07 que es su frente. Las bienhechurías consisten en: Una (01) Casa, con la siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, con cercado perimetral en bloques y columnas de cemento; constituida por: Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala – Recibo, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Baño, Dos (02) Corredores, Un (01) Anexo y Un (01) Garaje Techado; con un área total de construcción de: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (198,31Mts).Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,
Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2375-2016. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/gcps.-
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