REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2376-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS LEON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN BAUTISTA SANCHEZ ANDRADES y SERGIO ANTONIO CEDEÑO COLMENAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.853.745 y V-17.992.886 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.877.862; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, siendo el área de: CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (151,70Mts²) ubicado en la Calle 08, entre Carreras 02 y 03, Barrio Los Sin Techos, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de trece metros con setenta y dos centímetros (13,72Mts), con parcela y rancho ocupadas por la ciudadana: Nancy Valderrama; SUR: En una línea de trece metros con noventa centímetros (13,90Mts), con parcela y vivienda ocupada por la ciudadana: Lina Rojas; ESTE: En una línea de diez metros con ochenta centímetros (10,80Mts), con la calle 08, que es su frente; OESTE: En una línea de once metros con veinte centímetros(11,20Mts), con parcela y construcción ocupada por la ciudadana: Aracelis González. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento; consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño y cerca perimetral de bloques, con un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (75,20 Mts²); Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en el Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Firmado en el Original


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;
Firmado en el Original
Abg. Yuly R. Suárez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2376-2016. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria;

Firmado el Original

Abg. Yuly R. Suárez V.











MERP/gcps.-