REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2377-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano KEYANDER RAMON OVIEDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas REINA PROVIDENCIA VALDERRAMA ESCUDERO y NELLY YSABEL VALDERRAMA ESCUDERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.581.618 y V-7.906.184 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: KEYANDER RAMON OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.645.679; sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del Municipio, que mide: CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (413,53Mts²) ubicado en la Calle 09, esquina Carrera 05, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa Sra. Oleida Franco con una extensión de veinte metros con cinco centímetros (20,05Mts); SUR: Carrera 05 con una extensión de veinte metros con diez centímetros (20,10Mts); ESTE: Parcela y Casa Sr. Reinaldo Araujo con una extensión de veinte metros con treinta centímetros (20,30Mts); OESTE: Calle 09, con una extensión de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50Mts. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de concreto frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cerca de bloque de concreto, puertas de hierro y enrejillado de hierro; distribuida de la manera siguiente: Una (01) sala, Dos (02) Cuartos, Una (01) cocina, Un (01) baño, Dos (02) locales comerciales; teniendo un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (161,12 Mts²); Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Firmado en el Original
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;
Firmado en el Original
Abg. Yuly R. Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2377-2016. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria;
Firmado el Original
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/gcps.-
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