REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2358-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILLIANS RAFAEL DE LIMA FREITEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OSCAR ALFONZO CASTILLO CACERES y NILSON RAFAEL CASTILLO ALDANA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.262.596 y V-10.135.599 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: WILLIANS RAFAEL DE LIMA FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.057.175; sobre unas bienhechurías un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Certificado de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M-B167/2016 expedido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, que mide: SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (6.437,39Mts²); ubicado en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, que es su frente; SUR: Terreno y Bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Orlando Rodríguez; ESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Bartolo Galindez; OESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Alberto Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en dos (02) Oficinas construidas con paredes de bloque y cemento pulido y pintadas, con piso de cerámica y techo de platabanda, cuatro (04) baños, una (01) cocina, un área de estacionamiento, un área de servicio consistente en una para taller y una para lavado de carro, el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con pared de bloque; con un área de construcción de SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (715,62Mts²); Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria Accidental;


Firmado en su Original


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria Accidental;

Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2358-2016. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria Accidental;

Firmado el Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.







MERP/gcps.-