REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2378-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GIL MORENO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WILBER DAVID CASTILLO ROJAS y ENDERSON JOSE ALVARADO PALENCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.646.379 y V-27.492.904 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PEDRO ANTONIO GIL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.599.673; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de propiedad Municipal, que mide: OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (802,57Mts²), según mensura catastral expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, siendo su Código Catastral Actual Nº 22-06-00-U01-005-008-P.A-000-000-000; ubicado en la Carrera 03 entre Calles 10 y 11, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carrera 03, que es su frente; SUR: Parcela y Casa Sra. Balbina Ramírez y con la Parcela y Local Sr. Vicente Manzano; ESTE: Parcela y Casa Sra. Enma Valderrama, Parcela y Vivienda Sra. Lesbi García y con la Parcela y Vivienda Sra. Carmen Díaz; OESTE: Parcela y Vivienda Sr. Ronal Lizardo y con la Parcela y Casa Sr. Enrique Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa, edificada con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de metal, puertas y ventanas de hierro; conformada por una (01) sala para recibo, dos (02) cuartos dormitorios, una (01) área de cocina, una (01) sala de baño; con un área total de construcción TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (31,22 Mts²); Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental;
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2378-2016. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria Accidental;
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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