REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2388-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLORIA COROMOTO GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LILIAN GENESIS MUJICA y ANGEL GABRIEL CASTILLO GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.835.548 y V-19.974.745 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GLORIA COROMOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.511.768; sobre unas bienhechurías situadas en un lote de terreno propiedad del INTI, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (416,42Mts²), ubicado en la Carretera de acceso y autopista centro occidental Cimarrón Andresote con Avenida Rómulo Betancourt y parcelamiento de la O.C.V Yaracuy, Sector Belisa II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Jacqueline Leo y Sector Belisa II; SUR: Carretera de acceso que es su frente y Autopista Centro occidental Cimarrón Andresote; ESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Hendry Mogollón; OESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Daniel López. Las bienhechurías consisten en una casa en construcción de paredes de bloques, sin friso, carece de techo y con piso de tierra; con un área de construcción de: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (249,25Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2388-2016. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.



















MERP/gcps.-HUMBERTO