REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2379-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN LEON MENDOZA y ERYKA ESCOBAR LEON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ERIKA ANYELI OVIEDO ESCOBAR y JOSE PASTOR GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-20.541.269 y V-12.080.799 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: PASTORA DEL CARMEN LEON MENDOZA y ERYKA ESCOBAR LEON, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-10.840.325 y V-18.261.300 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (239,78 Mts²), ubicado en la Calle 11 entre Canal de Servicio y Carrera 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Veinte metros con Parcela Sr. Rafael Cordero. SUR: En línea de Veinte metros con Parcela Sr. Rafael Cordero. ESTE: En línea de Doce metros con Parcela Sr. Rafael Cordero. OESTE: En línea de Doce metros con la Calle 11 que es su frente. Las bienhechurías consisten en: Una (01) Casa, con la siguientes características: paredes de bloque, techo de placa, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con cercado perimetral en bloques y columnas de cemento; constituida por: Tres (03) habitaciones, Un (01) Recibo – Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños, Un (01) Lavadero, Un (01) Porche y Un (01) garaje; con un área total de construcción de: CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (113,10Mts).Devuélvase original a las interesadas a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;



La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2379-2016. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.





MERP/gcps.-