REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2381-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WILFREDO JOSE COLMENAREZ LUGO y HERMEN ANTONIO RIVERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.577.508 y V-4.122.906 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE ENRIQUE PEREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.285.887; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno INTI, bajo regularización de tenencia según decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de febrero del 2011, que mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (120,64Mts²), ubicado en la Calle Principal de la Juventud, Sector La Juventud, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes:: NORTE: Urb. Beliza I y Canal de Drenaje de por medio; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Rosa Martínez; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Freddy Freitez; y OESTE: Calle principal que es su frente. Las bienhechurías en referencia consiste en una casa de habitación construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina; siendo su área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (46,23Mts²); Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2381-2016. Urachiche, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.



















MERP/gcps.-