REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2382-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORIS MARIELA ROJAS ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos AIDA RAMONA RODRIGUEZ DE SANCHEZ y LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.479.475 y V-11.646.547 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NORIS MARIELA ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.411, sobre unas bienhechurías en un área de terreno de propiedad INTI, con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (650,14 MTS2), ubicado en el Canal de Servicio con Calle Principal O.C.V, Virgen del Rosario, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta de Veintiocho Metros con Siete Centímetros (28,07 Mts) con el Canal de Servicio, el cual es su frente; SUR: En línea recta de Veintiocho Metros (28,00 Mts) con parcela Sr. Edgar Terejon; ESTE: En línea recta de Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts) con parcela Sr Nelson Ortiz; y OESTE: En línea recta de Catorce Metros con Setenta y Dos Centímetros (14,72 Mts) parcela Sr. Iván Almeida. Las referidas bienhechurías consiste en una (01) casa de habitación familiar, edificada con paredes de cemento revestido con friso acabado liso, piso de cemento pulido, techo de placa, puertas y ventanas de hierro; conformada por una (01) sala recibo-comedor, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) área de cocina, una (01) sala de baño con todos sus implementos y un área de lavadero, con los servicios de agua por acueducto, luz eléctrica y agua servidas; para un área total de construcción SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (77,96 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

FIRMADO EN EL ORIGINAL

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,

FIRMADO EN EL ORIGINAL

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,

FIRMADO EN EL ORIGINAL


Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2382-2016. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V
















MERP/aaag.-