REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2383-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LISBETH MILAGRO ROJAS DE CAMPOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos AIDA RAMONA RODRIGUEZ DE SANCHEZ y LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.479.475 y V-11.646.547 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LISBETH MILAGRO ROJAS DE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.371.946; sobre unas bienhechurías situadas en un área de terreno de propiedad INTI, que mide: OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00Mts²), ubicado en la Carrera 03 esquina Calle Principal, O.C.V Virgen del Rosario, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta de Cuarenta Metros (40,00mts) con Parcela Sra. Liliana Daza; SUR: En línea recta de Cuarenta Metros (40,00mts) con la Carrera 03(La Luz), que es su frente; ESTE: En línea recta de Veinte Metros (20,00mts) con Parcela Sra. Yoselin Osta; OESTE: En línea recta de Veinte Metros (20,00mts), con Calle 01 (Principal). Las bienhechurías consisten en una (01) casa, edificada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro; conformada por una (01) sala para recibo, un (01) cuarto dormitorio, una (01) área de cocina, una (01) sala de baño; para un área total de construcción VEINTIDOS METROS CUADRADOS (22,00Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2383-2016. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.



















MERP/gcps.-