REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2384-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YASMERY DEL CARMEN PARRA DE MORENO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: REINA MARIA BARRAGAN VALLES y RICHARD GREGORIO ESCALONA APARICIO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.768.123 y V-10.855.626 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YASMERY DEL CARMEN PARRA DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.269.671; sobre unas bienhechurías en un terreno INTI, ubicado en la calle 4, entre Avenida 2 y 3, sector La Gran Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Amarilys Chávez; SUR: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): María Valles; ESTE: Calle 4 que es su frente; OESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Julia Chirinos; con un área de terreno de: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (178,77Mts²). Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, friso liso y sin friso, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, distribuida en su interior por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) garaje; con un área de construcción de: NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (95,88Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2384-2016. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.


















MERP/gcps.-