REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2367-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ERYKA ESCOBAR LEON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ERIKA LINEDDY CAMACHO LOBATON y LORENZO ANTONIO CAMACHO BOCANEY, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-20.241.511 y V-7.581.961 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ERYKA ESCOBAR LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.261.300; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de Origen Municipal, cuya superficie es de: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (242,57Mts²), ubicado en la Calle 03 Sector 1 de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy código Catastral actual Nº 22-06-00-U01; alinderado de la manera siguiente: NORTE: En línea de QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts) con parcela y casa del Sr. Rafael Soto; SUR: En línea de CATORCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (14,72Mts) con parcela y casa del Sr. José Terán; ESTE: En línea de QUINCE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (15,98Mts) con parcela y casa Sra. Josefa Rivas; OESTE: En línea de DIECISEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (16,35Mts) con Calle 03 que es su frente. Las bienhechurías consisten de la siguiente manera: Paredes de Bloque de concreto de tres (3) construidas sobre vigas de riostra, columnas y vigas de corona de concreto y acero, que su cerca perimetral y una puerta de metal de 2x1; con un área de construcción CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (117,60MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,

Firmado el Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,

Firmado el Original

Abg. Yuly R. Suarez V.


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2367-2016. Urachiche, a los CINCO (5) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.



















MERP/gcps.-