Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, once (11) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARTA ISABEL ROUFFET HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.481.152, , actuando en su propio nombre y representación, asistida por el abogado FREDDY RAMÓN BURGOS ROUFFET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.272.332, I.P.S.A. N° 61.586 de este domicilio en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas modificaciones y mejoras efectuadas a un inmueble de su propiedad, construidas a sus expensas sobre terreno, también, de su propiedad, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copia de instrumentos públicos que corre a los folios 4 al 6 y sus vueltos de esta solicitud, del cual se desprende que la solicitante es propietaria del inmueble conformado por la casa quinta y el terreno donde ésta se encuentra edificada, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: LEYDYS CONCEPCIÓN ARAUJO y JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó unas modificaciones y mejoras efectuadas al inmueble de su propiedad referido e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud a la casa quinta y terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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