TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, once (11) de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE FRANCISCO MENDOZA DÁVILA venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.584.629, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, actuando en su condición de Presidente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA MENDOZA DAVILA C.A. (MENDACA), domiciliada en este Municipio, e inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha cuatro (4) del mes de Febrero del año 1980, bajo el Nº 470, folios 464 al 475, del tomo 9, llevado por dicho Juzgado, con registro de información fiscal (RIF) Nº J085078622, carácter que se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 6 de julio del año 2016, bajo el Nº 47, Tomo 24-A, asistido por la abogada: IREANA ALEXANDRA MENDOZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.108.050, I.P.S.A. N° 102.089, de este domicilio, en la que pide sea decretado, a favor de su representada, titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un (1) inmueble constituido por tres (3) locales comerciales que construyó a sus expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Tribunales de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público que corre a los folios13 al 15 y sus vueltos, el cual atribuye a la solicitante la propiedad del terreno donde está construido el inmueble constituido por los tres (3) locales comerciales mencionados en la solicitud, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JOSÉ VICENTE SANDOBAL y ALÍ RAFAEL RAMÍREZ BARRAEZ, identificados en autos, quienes son contestes al declarar que conocen la citada sociedad Mercantil, que saben y les consta que la misma ha edificado el inmueble mencionado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas, junto con las demás pruebas aportadas, para acreditarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veinticuatro (24) folios útiles y su vuelto.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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