TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciséis
206 y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HENRY ENRIQUE CONDE CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.404.938 de este domicilio, asistido por la abogada: MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, venezolana; titular de la cédula de identidad N° V- 15.760.048, I.P.S.A. N° 236.836, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) vivienda familiar, construidas a sus expensas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, consistentes en certificación de medidas y linderos suscrita por la Sindicatura del Municipio Nirgua, del cual se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que del terreno donde construyó la vivienda de habitación dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: LUÍS MIGUEL CAMPOS FLORES y ENDERSON ANTONIO ARAY FARIAS de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó una (1) vivienda de habitación en el terreno mencionado en su solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez