REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el día hoy, 16 de Septiembre de 2016, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INES MERCEDES MARTINEZ, en su condición de JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente causa contentiva de INCIDENCIA DE RECUSACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL seguida por el ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS contra el ciudadano JOSE EVANGELISTA RIBEIRO REMESSO, signada con el N° 6387 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
Dicha inhibición obedece a que se desprende de las actas procesales de la referida causa, que se encuentra como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.845.511, el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, al que me une junto a su esposa Milangela Aurora Gutiérrez de Zerpa, desde hace más de veinte años, vínculos de amistad, por ser personas que gozan de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, por tanto, considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente Incidencia de Recusación conforme a la norma up supra señalada, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente INCIDENCIA DE RECUSACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL seguida por el ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS contra el ciudadano JOSE EVANGELISTA RIBEIRO REMESSO, signada con el N° 6387 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, por cuanto de los autos se evidencia que el referido abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, funge como apoderado judicial de la parte actora.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
La Jueza Superior,
Abg. INES MERCEDES MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. FRANCISCO J. MAYORA R.