REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el día hoy, 16 de Septiembre de 2016, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INES MERCEDES MARTINEZ, en su condición de JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo para conocer la presente causa contentiva de Incidencia de Recusación interpuesta por el abogado JOSE GALLO BECERRA contra mi persona como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 6400 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, surgida en el Juicio de SIMULACIÓN seguido por los ciudadanos ELVIMAR DEL CARMEN HENRÍQUEZ TORTOLERO, JAEL ADRIANA NÚÑEZ MENDOZA, LILIBETH COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, CRISTIAN VÍCTOR MONTOYA PALENCIA, GREISY EVELIN COLINA, EDGAR ALEXANDER MENDOZA ÁLVAREZ, LEONARDO ANTONIO LUY HERNÁNDEZ, XIOHELYS NERICA MUJICA DE LUY, JUAN MANUEL PADRÓN PÉREZ y ROSMARY VEROES SALAZAR contra los ciudadanos JOSÉ GALLO BECERRA y LOURDES VIOLETA VERASTEGUÍ FIGUEROA, signado con el N° 14.527 (nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil/Yaracuy).
Es de acotar que la presente causa llega a este Juzgado Superior con ocasión de la Incidencia de Recusación ejercida por el abogado JOSE GALLO BECERRA, contra mi persona en fecha 30 de junio de 2016, cursante al folio 01, como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio antes señalado, por tanto, es forzoso para quien suscribe inhibirse de conocer la presente incidencia de recusación, por cuanto en la misma estoy involucrada como la funcionaria recusada y a tales efectos en su oportunidad realicé mis respectivos descargos con relación a la recusación y conforme a la conducta ética que debe prevalecer en el operador de justicia, es imposible que pueda decidir la presente incidencia ante esta instancia, es por lo que me abstengo de conocer la misma, a pesar de que dicha inhibición no se encuentra contemplada en el artículo 82 de la ley adjetiva civil, pues la misma compromete mi imparcialidad objetiva.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
La Jueza Superior,
Abg. INES MERCEDES MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. FRANCISCO J. MAYORA R.