REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2016, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), se celebró la audiencia conciliatoria pautada para el día hoy, conforme al auto de fecha 22 de julio de 2016, cursante al folio 221 de la segunda pieza, y debidamente notificadas como fueron las partes como consta a los folios 224 y 225, se encuentran presentes la Abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ, Inpreabogado N° 119.215; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; asimismo, se encuentra la parte demandada representada por su apoderado judicial abogado ANTONIO GARCIA TAPIA, Inpreabogado N° 4.836. Exhortadas como han sido las partes para que lleguen a una conciliación de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el derecho de palabra a las partes solicitándolo en este acto la parte actora, a través de la apoderada judicial abogada GLORIA GIMENEZ, en la cual señala que visto todos los acontecimientos suscitados en la presente causa, solicita a este Tribunal Superior decida la apelación interpuesta por la parte demandada. En este acto, interviene el apoderado judicial de la parte demandada ANTONIO GARCIA TAPIA, y señala solicito de este Tribunal se pronuncie sobre la apelación interpuesta. Este Tribunal, visto que no existió ningún tipo de conciliación en la presente causa, se deja establecido que esta Alzada hará su pronunciamiento en cuanto a la apelación existente, la cual se notificará a las partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Superior Temporal,

Abg. INÉS MERCEDES MARTÍNEZ



Apoderada Judicial Parte Demandante



Apoderada Judicial Parte Demandada






El Secretario Temporal,

Abg. FRANCISCO MAYORA


IMR/
Exp. 6356