REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7732
DEMANDANTE: LUIS ARTURO CALERO CRUZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-7.575.649, de este domiciliado en la Calle la Mosca, Sector Maestra Elías, Casa N° 13-24, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.559.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.822, de este domicilio.
DEMANDADA: XXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
I
Recibido por distribución en fecha 02 de Febrero del año en curso, en el presente procedimiento de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda interpuesta por el ciudadano: LUIS ARTURO CALERO CRUZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-7.575.649, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.559.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.822, de este domicilio.

Este Tribunal por auto de fecha 05/02/2016 acordó darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos anexos y tomar razón en los libros respectivos, asignándole el Nro. 7732.
Observa quien aquí decide que la parte demandante en su escrito de demanda entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…En fecha 19 de junio de 2015, aproximadamente a las cuatro de la tarde (4:00 pm), en la avenida 02 entre calles 12 y 13 del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, un vehículo de mi propiedad, tal como consta en documento notariado Bajo el N° 19, tomo 61, folio 12, de fecha 22 de junio, de los libros de autorizaciones llevados por ante la Notaria Publica de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, la cual acompaño marcado con letra “A” cuyas características son: Marca: MISUBISHI, Modelo: SIGNO (TAXI) 1., Color: BLANCO, clase: AUTOMOVIL, Placa: 7A7C 2PA; Serial de Motor: HK7018, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN7Y200365, Año: 2007, tipo: SEDAN, uso: TRANSPORTE PUBLICO, el mismo era utilizado como taxi, conducido por mi persona, iba circulando por la avenida 02 entre calles 12 y 13, cerca del Banco Bancaribe de repente fui impactado aparatosamente por otro vehículo que lo podemos identificar como vehículo Nro. 2, cuyas características son las siguientes: Modelo: CORSA, Placas: CR305T, Color: BLANCO; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9GASJ19J12B702602, conducido por el ciudadano: OSCAR ADAN FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.558.623 y domiciliado en el Callejón Cascabel Sur, casa N° 19-25, Municipio Independencia Estado Yaracuy; quien también se encuentra asegurado por la Compañía “AMERICANA DE GARANTIAS”, según póliza Nro. 0183134. Ahora bien ciudadano juez, ese día 19 de junio de 2015, aproximadamente a las cuatro de la tarde (4:00pm), me trasladaba en mi vehículo a una velocidad lenta por la avenida 02 entre calles 12 y 13 del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, cuando de repente el vehículo N°2 antes mencionado me choco fuertemente por la parte trasera de mi vehículo y resultando como consecuencia del impacto que mi vehículo colisionara con el vehículo N° 3 que se encontraba delante y cuyas características son: Modelo: GEZT, Placa: AA390PV, Color: ROJO; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8X2BV51BPAB500503, conducido por el ciudadano: MARLON ORLANDO SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.148.785 y domiciliado en la Urbanización Los Sauces II Calle, casa C-31, Municipio Independencia Estado Yaracuy, ocasionándole daños materiales en su parte trasera por la imprudencia; es importante recalcar que mi vehículo es medio de trabajo y con el sustento a mi familia…(omissis)… FUNDAMENTO DE DERECHO. Fundamento la presente demanda de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Gaceta Oficial Nro. 37.322 de fecha 12 de Noviembre de 2.001. Por lo tanto el conductor, el propietario causante del accidente y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar los daños que se cause, juntos con las consecuencias que de él se deriven. Ciudadano Juez, he sido víctima del hecho ilícito y la propiedad del vehículo, ya identificada en las actuaciones administrativas, cuya características ya se explicaron en los hechos…(omissis)…PETITORIO.- Ciudadano Juez, por todas las razones de hecho y los fundamentos derechos ya señalados anteriormente, es por lo que ocurro ante su competente autoridad a DEMANDAR como en efecto lo demando a OSCAR ADAN FLORES GARCIA, en su carácter de chofer y propietario del vehículo Corsa causante de la colisión ya identificado; y la empresa aseguradora “ORIENTAL DE SEGUROS, C.A…(omissis)… Solicito de este tribunal se libre boleta de citación a los demandados ciudadano: JUAN JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.369.459, domiciliado en la calle Principal de la Baldosera, Marín Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a la ciudadana CARMEN LOREDANA BORNEO SCANDALIATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.172.462 y domiciliada en la ciudad de en la ciudad (sip) de Caracas en la avenida Panteón, esquina Brisas de Gamboa a Palo Blanco, residencias “El Altoral” piso 12, apartamento 12-B, comisionándose a tal caso al tribunal competente para practicarla; y a la empresa aseguradora “ORIENTAL DE SEGUROS, C.A” domiciliada en la Avenida Francisco de miranda con principal de la Castellana, Torre Gerencial Caracas Distrito Capital…(omissis)…

Al folio 26 del expediente, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a que en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente, consignara nuevo escrito de demanda, debido a que en la narración de los hechos impetra a unas personas y al momento de fundamentar en su petitorio demanda a otras personas completamente distintas, lo que presenta serias deficiencias al no estar claro a cuales personas demanda; razón por la cual este Tribunal al momento de decidir observa lo siguiente:
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisados como han sido los autos que acompañan el presente expediente a los fines de verificar los extremos para su admisión o no, este Juzgado observa:
Debe destacarse el contenido de los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que expresan textualmente lo siguiente:

Artículo 340. “El libelo de la demanda debe expresar:
…Omissis…
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.
Artículo 341. “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Ahora bien, como quiera que de la revisión del expediente se desprende que la parte actora no dio cumplimiento con lo requerido en dicho auto, esto es, no señaló en el escrito libelar el nombre, apellido y domicilio del demandado y el carácter que tiene, es el motivo por el cual, resulta forzoso para este Tribunal, negar la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano LUIS ARTURO CALERO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.575.649, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.559.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.822, de este domicilio, por cuanto el actor no cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha 05 de febrero de 2016, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Expediente N° 7732.-
El Juez Provisorio

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal

Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.

WACA/armh/gdd.
Exp. 7732.-