PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Corte de Apelaciones
San Felipe, 06 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2014-000570
ASUNTO : UP01-R-2016-000076
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de
Juicio No. 1.
PONENTE: JUEZA PROFESIONALABG. JHOLEESKY DEL VALLE
VILLEGAS ESPINA.
Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por los ABOGADOS EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, ROSA ELENA COROBO SEGOVIA, DAVID ELIEZER YEPEZ SEQUERA y STHEPHANY ROSDAL URIS ESCOBAR, quienes actúan con el carácter de Fiscal Décimo con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y Fiscales Auxiliares de la referida Oficina Fiscal, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 31 de Mayo de 2016 e inserta en el asunto principal Nº UP01-P-2014-000570, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual decretó la absolución de la ciudadana HILDEMAR GABRIELA RODRÍGUEZ RIERA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.889.473, por el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte concatenado con el artículo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, previsto todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 29 de Agosto de 2016, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, y quedó conformado el Tribunal Colegiado con los Jueces Profesionales DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Presidenta; REINALDO ROJAS REQUENA y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
Con fecha 30 de Agosto de 2016, se procedió a constituir la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside esta Corte; Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien por el orden de Distribución manejado por el Sistema software Libre “Independencia” le correspondió la ponencia.
Con fecha 02 de Septiembre de 2016, la Jueza Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO
Así pues, se verifica que los ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ; ROSA ELENA CORONA SEGOVIA; DAVID ELIEZER YEPEZ SEQUERA y STHEPHAANY ROSDAL URIS ESCOBAR, actúan en el presente asunto penal en su condición de Fiscal Décimo con Competencia Contra las Drogas y Fiscales Auxiliares de la mencionada oficina Fiscal, respectivamente, razón por la cual los mismos se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de Sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 numeral 14 del Código Adjetivo Penal, por lo que está plenamente acreditada la legitimidad para ejercer el recurso de apelación.
SEGUNDO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se verifica de actas que el mismo fue planteadoen fecha 27 de Junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta del sello húmedo emanado del mencionado departamento, que corre inserto del folio uno (01) al quince (15) del cuadernillo que contiene el recurso de apelación; observando estos jurisdicentes de Alzada que la decisión impugnada sus fundamentos fueron publicados, en fecha 31 de Mayo de 2016, es decir; fuera del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que se ordenó la notificación de los fundamentos, y se fueron libradas las correspondientes boletas de notificación a las partes, siendo la última de ellas, la recibida por la acusada de autos, en fecha 05 de Agosto de 2016, tal y como se constata con firma legible al pie de dicha boleta, la cual corre inserta al folio noventa y uno (91) del presente cuadernillo, por lo que al efectuar el cómputo de ley a los fines de verificar la tempestividad del recurso interpuesto, resulta que la Vindicta Pública interpuso el escrito recursivo de manera tempestiva por adelantado, es decir el 27 de Junio de 2016 fue interpuesto el recurso y el 05 de Agosto de 2016 fue notificada la acusada, fecha a partir de la cual comenzaba a transcurrir el lapso de interposición del recurso, al ser la acusada la última de las notificadas, por lo que se da por cumplido el requisito de la tempestividad; y así se declara, ello de acuerdo al computo de días de Despacho que corre inserto al folio noventa y cinco del cuadernillo que contiene el recurso de apelación.
TERCERO
Por otro lado, el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 423, la impugnabilidad objetiva, estableciendo que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.
Esta Alzada ha constatado que, que el recurso interpuesto por el Ministerio Público se basa en el ordinal 2° del artículo 444 en concordancia con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Única Denuncia: Falta de motivación (por contradicción e ilogicidad), siendo que los recurrentes señalan que en la parte motiva de la sentencia recurrida no se le da pleno valor probatorio a las testimoniales rendidas por el testigo presencial y funcionarios actuantes por ser sus declaraciones contradictorias con lo plasmado en las actas policiales. Así las cosas en criterio de esta Alzada el recurso está fundado en causa legal.
Por otro lado resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte impugnante no promovió pruebas en su escrito de apelación.
Por su parte, se deja constancia que del folio cuarenta y tres (43) al cincuenta y seis (56) del cuadernillo, corre inserto escrito de contestación de fecha 19 de Julio de 2016, conforme a sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, interpuesto por las Abogadas ORLINDA JOSÉ VELASQUEZ SÁNCHEZ y YULIANNYS CORINA LÓPEZ RIERA, Defensoras de Confianza de la acusada HILDEMAR GABRIELA RODRÍGUEZ RIERA.
DISPOSITIVA
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto, por los ABOGADOS EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, ROSA ELENA COROBO SEGOVIA, DAVID ELIEZER YEPEZ SEQUERA y STHEPHANY ROSDAL URIS ESCOBAR, quienes actúan con el carácter de Fiscal Décimo con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y Fiscales Auxiliares de la referida Oficina Fiscal, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 31 de Mayo de 2016 e inserta en el asunto principal Nº UP01-P-2014-000570, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena se fije Audiencia Oral y Pública conforme informa el artículo 447 y 448 de la norma adjetiva Penal, para que se celebre en un lapso no menor de cinco días ni mayor de diez, conforme al Instrumento Administrativo Agenda única. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado de la Acusada de autos, quien está recluida en el Centro Penitenciario Fénix del Estado Lara. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del Mes Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG.JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. CLAUDIA DELGADO
SECRETARIA
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