REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) de Septiembre de 2016
206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2016-000010
PARTE OFERIDA: Ciudadano: TOMAS ENRIQUE AMARO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.577.347.
ASISTIDO POR LOS ABOGADOS: GILBERTO CORONA y JUAN CARLOS MARÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.407 y 208.496, respectivamente.

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: SANDRA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.331.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia, en la causa N° UP11-S-2016-000010, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano TOMAS ENRIQUE AMARO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.577.347. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien al verificar la asistencia de las partes a este acto, deja expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano: TOMAS ENRIQUE AMARO QUINTANA, arriba identificado, debidamente asistido por los Abogados GILBERTO CORONA y JUAN CARLOS MARÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.407 y 208.496, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada SANDRA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.331, quien ejerce la representación judicial de la parte oferente, según acreditación que consta en autos. Seguidamente, se da inicio al acto, otorgándosele el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representación de la parte oferente, quien presenta en este acto cheque de Gerencia girado contra la cuenta corriente 0191-0095-26-2595000019, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, identificado con el N° 76656844, a nombre del ciudadano AMARO QUINTANA TOMAS ENRIQUE, oferido de autos, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 141.424,58), de la cual se consigna copia fotostática a objeto de que la misma sea agregada al expediente. Asimismo, señala para que quede constancia en este acto que consigna para el expediente, Planilla de Liquidación en original, debidamente firmada por el oferido y a su vez, hace entrega al oferido, Constancia de Egreso, Constancia de Aporte de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat en el Banco Nacional de Crédito y, Recibo de transferencia electrónica realizada a la cuenta del oferido, donde consta el pago del monto total de la suma oferida, de los cuales consigna copia fotostática para que las mismas sean agredas a las actas. Acto seguido, toma la palabra la parte oferida, quien con la asistencia antes mencionada, señala a este Tribunal que está totalmente de acuerdo con la oferta realizada por la empresa y por ende la acepta integra, recibe en este acto el cheque arriba identificado, a su total y entera conformidad y a su vez, recibe conforme los documentos entregados por la oferida, identificados ut supra. Así las cosas, este Tribunal, en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cual dejó sentado:

“(…) la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc… los cuales no pueden, no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.”

En este sentido éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, teniendo en cuenta el anterior criterio el cual acoge y hace suyo y, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo se leyó y conforme firman.-

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA

POR LA PARTE OFERIDA,



TOMAS ENRIQUE AMARO QUINTANA




ABG. GILBERTO CORONA




ABG. JUAN CARLOS MARÍN
POR LA PARTE OFERENTE,
BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A.






ABG. SANDRA CASTILLO


EL SECRETARIO,


ABG. ROBERT SUÁREZ