REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de septiembre de 2016
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000017
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SILVIA MARÍA MARAMARA DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.463.321.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: LILIAN ESCALONA YAGUAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.278.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la ciudadana SHIRLEY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.464.040, en su condición de Alcalde.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HÁBITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES), actualmente denominado INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y HÁBITAT (IMVIH), en la persona de la ciudadana IRAIDA M. GIL GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.283.459, en su condición de Directora.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2016-000017, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana SILVIA MARÍA MARAMARA DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.463.321, CONTRA: la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la ciudadana SHIRLEY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.464.040, en su condición de Alcalde y, solidariamente contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HÁBITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES), actualmente denominado INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y HÁBITAT (IMVIH), en la persona de la ciudadana IRAIDA M. GIL GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.283.459, en su condición de Directora. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidido por la ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA y, anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal, se ordenó la verificación de asistencia de las partes a la misma, por lo que se deja expresa constancia de que solamente se encuentra presente la parte demandante, debidamente representada por la Abogada LILIAN ESCALONA YAGUAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.278, en su condición de Apoderada Judicial, según acreditación que consta en autos. Seguidamente, la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la ciudadana SHIRLEY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.464.040, en su condición de Alcalde, así como de la incomparecencia del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HÁBITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES), actualmente denominado INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y HÁBITAT (IMVIH), en la persona de la ciudadana IRAIDA M. GIL GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.283.459, en su condición de Directora, parte solidariamente demandada en el presente juicio, los cuales no comparecieron al presente acto ni por intermedio de sus Representantes Legales, ni de la Sindicatura Municipal, ni de Apoderado Judicial alguno, de modo que, por considerar este Tribunal que la demandada constituye la unidad política primaria de la organización Nacional de la República, es por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo tanto su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario, se entiende como una contradicción de la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, siendo la oportunidad procesal correspondiente, la Apoderada Judicial de la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de tres (03) folios útiles, con un anexo constantes de noventa y un (91) folios útiles, por lo que la Ciudadana Juez ordena agregar a los autos los medios de prueba consignados y, vista la incomparecencia de la demandada, este Tribunal, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo tanto y de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. De esta manera, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así la parte asistente debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. LILIAN ESCALONA YAGUAS
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
|