REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
San Felipe; 26 de Septiembre de 2016

ASUNTO: UP11-L-2016-00004

PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL FUMERO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.336.

PARTE OFERIDA: ENYERLYN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 23.575.556.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha tres (03) de marzo de 2016, se da por recibida ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, solicitud de Oferta Real de Pago, incoada por la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA, contra el ciudadano ENYERLYN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 23.575.556, efectuándose su recepción, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este Tribunal, por auto motivado en fecha siete (07) marzo de 2016, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debe 1.- Indicar con precisión la dirección de la trabajadora, visto que la misma es amplia, por lo que debe señalar Nº de casa y punto de referencia para los efectos de cumplir con la notificación; y 2.- Consignar copia de Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ENYERLIN COROMOTO LÓPEZ BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.575.556.
En consecuencia, se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la PERENCIÓN de la instancia.
En fecha 10/05/2016, el Alguacil del Tribunal, deja constancia mediante diligencia, que en esa misma fecha procedió a practicar la notificación del oferente, haciendo entrega de la misma en la sede de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA, CA. (F-11 y 12).
Ahora bien, se observa que desde la fecha de notificación del oferente, vale decir, 20/04/2016, hasta la presente fecha 26/09/2016, ha transcurrido con creces el lapso de los 2 días hábiles previstos en el artículo 124 de nuestra ley adjetiva laboral, a los fines que corrigiera el libelo de demanda, no dando cumplimiento oportunamente con la orden de subsanación dictada por este Tribunal en fecha 07 de marzo del 2016. En consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la perención de la instancia del procedimiento incoado por la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el referido auto de fecha 07 de marzo del 2016, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del procedimiento incoado por la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A, en contra de la ciudadana ENYERLYN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 23.575.556, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 205º y 156º

LA JUEZA

Abg. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SANCHEZ

En esta misma fecha se publicó sentencia
LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SANCHEZ