República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 20 de septiembre de 2016
Años: 206° y 157°


ASUNTO: UP11-N-2015-000038

Vista las pruebas promovidas por la parte recurrente en la audiencia de juicio celebrada el día 10-08-2016, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE RECURRENTE (Wilcar Aguaje):
1. Con relación a las pruebas documentales referentes a: expediente Nro. 057-2014-01-00768 (folios 77 al 82); Escrito de promoción de pruebas (folios 83 al 86); Auto de admisión de pruebas (folio 87), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
TERCEROS INTERESADOS (Corporación Telemic C.A.):
Se deja constancia que la misma no hizo uso de su derecho a promover pruebas.

Analizadas como han sido las pruebas promovidas y admitidas, tal como se puede apreciar en párrafos anteriores y una vez verificado que las mismas no requieren evacuación; es por lo que esta juzgadora, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no apertura el lapso para la evacuación de pruebas y hace del conocimiento de las partes, que a partir de la publicación del presente asunto, exclusive, comienza a decursar el lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes. Así se decide.
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Robert Suárez