República Bolivariana de Venezuela
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 206º y 157º
San Felipe, veinte (20) de septiembre de 2016
ASUNTO Nº: UP11-N-2016-000033
SOLICITANTE: JUAN CARLOS ROJAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.768.120.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1386/2015 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Recibido el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se observa:
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por las profesionales del derecho YASNERIS MUJICA MARIN y ZORAIDA ROJAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 106.263 y 121.623, respectivamente, actuando en este acto como apoderadas judiciales del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.768.120, interpusieron Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 1386/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en el expediente administrativo N° 057-2015-01-00365 (nomenclatura del órgano administrativo), notificado la parte interesada en fecha 09 de marzo de 2016, que declaro Sin Lugar la denuncia por despido injustificado incoada por los ciudadanos JESUS RUBEN RODRIGUEZ MUJICA, JUAN CARLOS ROJAS, KRIXON JOSE RODRIGUEZ, YORVIN JOSUE ARIAS Y VILLEGAS CASTILLO EUDY, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.052904, 15.768.120, 18.758.576, 16.822.052 y 20.465.576, respectivamente.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la entidad de trabajo PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA), como terceros interesados, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la Republica y al tercer interesado Pilotes Perforados C.A. (PILPERCA). Líbrese oficios y boletas de Notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, remita expediente administrativo Nro. 057-2015-01-00365, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; por lo que se solicita ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento a la parte recurrente, que debe consignar mediante diligencia, ante este Tribunal, tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos.
En referencia a la medida cautelar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le insta a la parte solicitante proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto, a los fines de abrir el respectivo cuaderno separado, el cual tendrá como encabezamiento dichas copias debidamente certificadas por este Juzgado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes, una vez que conste en auto el cumplimiento de la referida diligencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2016.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;
Robert Suárez
En la misma fecha se publicó siendo las 2:45 de la tarde
El Secretario;
Robert Suárez
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