REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003501

Visto que hasta la presente fecha, las partes no han consignado escrito transaccional con la corrección señalada por este Juzgado referida a la cantidad transada, mediante auto de fecha 18/03/2016 y la parte actora no ha manifestado inconformidad alguno con el pago recibido mediante el cheque “No endosable” Número 39376961 a favor del trabajador demandante, ciudadano PASTOR OROPEZA por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), entiende esta Juzgadora la conformidad de la parte actora con el pago recibido, cuyos conceptos y montos fueron revisados por esta Juzgadora en fase de mediación y en tal sentido, este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos demandados.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES