REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Septiembre de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 00506
En fecha 16 de Septiembre se recibe por ante este Juzgado Agrario, solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por los ciudadanos MIGUEL VERA, LUIS DEL CARMEN OBISPO AGUILAR, TOMAS RAFAEL CAMACHO VERA, RAFAEL ANTONIO MALPICA LUCENA, JOSE EMILIO PAEZ LOYO, ORLANDO ANTONIO BURGOS SUAREZ, ALIS CASTILLO GAINCE, LUIS RAMON ALCE OLIVARES, URSULO OBISPO, DOMINGO ANTONIO ZOTO, ROSAURA TIBISAY MARTINEZ CARRILLO y JOSE LILE MERZA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.701.991, V- 12.080.959, V- 10.370.126, V- 4.476.650, V- 7.581.031, V- 6.603.669, V 15.457.094, V- 6.701.993, V- 2.567.981, V- 7.510.385, V- 7.258.299 y V- 7.551.141, respectivamente, por cuanto, han sido notificados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del Estado Yaracuy, que serán desalojados todos los animales que se encuentren en los lotes que ocupan cada uno de ellos, en virtud, de las Medidas Precautelativas de Carácter Ambiental, sobre las Zonas ABRAES, Cuencas y, sub cuencas del referido Estado, decretada por un Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, del estado Yaracuy, en fecha cinco (05) de agosto del presente año.
A los fines de proveer lo solicitado, esta Instancia debe realizar algunas consideraciones, para ello, en primer término se evidencia en diligencia contentiva de la solicitud, que los accionante exponen:
…Omissis…Somos parceleros pertenecientes a los sectores El Paraíso, Los Cajones, Campo Amor, Cayetano y Cogollal, pertenecientes al municipio Nirgua del estado Yaracuy, hemos sido afectados por hostigamientos por parte de funcionarios de la Policía y Guardia Nacional, el funcionario Rafael Morales adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Yaracuy, nos ha dado órdenes de desalojar los lotes de terrenos que ocupamos, colocándonos limites de días para desalojar los mismo de todo tipo de animales, manifestándonos que ni siquiera gallinas se podrían criar ya que estaríamos dañando el Macizo de Nirgua, han llegado a nuestros lotes de terrenos los hemos invitado a que caminen nuestras tierras para que observen que estamos reforestamos tenemos árboles de cedro, palmas, palmeras entre otros árboles y los mismos se niegan a caminar y solo nos amedrentan, existen otros focos de contaminación peores de lo que nosotros supuestamente estamos contaminando y a eso no le prestan atención. Se nos apertura procedimiento administrativos sin previa realización de inspecciones técnicas, estamos preocupados ni siquiera podemos dormir, ya que hoy dieciséis (16) de septiembre se vence el lapso de los cuarenta y cinco (45) días que ordeno la Juez Penal para que adecuáramos la actividad agraria, siguiendo con el desalojo de todos los animales, tenemos toda la vida trabajando y cultivando la tierra, hemos sufrido atropellos, hemos hecho diligencias para poder evitar ese desalojo arbitrario sin obtener respuesta alguna, solo que tenemos que desalojar las tierras, los animales que tenemos nos han manifestados que los van a trasladar hasta el municipio Veroes, pero nosotros debemos pagar la gandola para el traslado, la guía, las vacunas, quien los cuide, eso nos va a traer es perdida a nosotros. En la prensa regional especificadamente en el Diario Yaracuy al Día, salió reseñado la Medida de desalojo dictada por un Tribunal Penal del estado y, posteriormente sale otro artículo que reseña que ya todo estaba listo para el traslado de los animales para el Municipio Veroes en el Sector La Bananera. En estos sectores estamos siendo afectado como trescientos (300) campesinos aproximadamente y a todos nos han notificado del desalojo y a ninguno se le ha realizado inspección técnica por parte de ningún organismo. En la actualidad algunos de los afectados poseemos actos administrativos (carta agraria) emitidos por el Instituto Nacional de Tierras desde hace años. Nunca nadie ningún organismo nos a realizado una inspección técnica para saber si la actividad que desarrollamos en esos terrenos es la adecuada o no y si no lo es cuál es el cultivo o actividad apropiada que debe desarrollarse y cuál es el daño que estamos causando a las cuencas y sub-cuencas. Razón por lo cual es que acudimos a este Tribunal Agrario para que proteja nuestra activad agraria ya que es el único competente para conocer de las problemáticas ambientales y la actividad agraria, y contra los desalojos arbitrarios por parte de un Tribunal Penal, de igual forma solicitamos se nos realice inspección ocular para saber que daño estamos causando y estamos prestos a catar cualquier recomendación dada… Omissis…
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por los ciudadanos MIGUEL VERA, LUIS DEL CARMEN OBISPO AGUILAR, TOMAS RAFAEL CAMACHO VERA, RAFAEL ANTONIO MALPICA LUCENA, JOSE EMILIO PAEZ LOYO, ORLANDO ANTONIO BURGOS SUAREZ, ALIS CASTILLO GAINCE, LUIS RAMON ALCE OLIVARES, URSULO OBISPO, DOMINGO ANTONIO ZOTO, ROSAURA TIBISAY MARTINEZ CARRILLO y JOSE LILE MERZA LEON, supra identificados, considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal en Primera fase de cognición; en tal sentido, el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, ante tales afirmaciones conviene reproducir parcialmente el contendido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue: “(…) En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. (…)”.
Con apoyo en la norma reproducida como antecede, podemos afirmar que estas medidas cautelares tienen por objeto la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales renovables. Todo ello, en plena sintonía con los postulados previstos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en sintonía con los fundamentos constitucionales y legales expuestos precedentemente, es necesario resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 962-2006, en relación a la constitucionalidad de las medidas preventivas, en donde quedo sentado, lo siguiente:
“(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ellos, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales (…)”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, en la misma decisión de la Sala Constitucional, enfatizó en cuanto a la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales, frente a la posibilidad de adopción de medidas para la protección del medio ambiente y la biodiversidad, lo que sigue:
“(…) Con ello, resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara (…)”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Por otra parte, es preciso destacar por Notoriedad Judicial, la existencia de una causa en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado bajo el N° JSA-2015-000276, que se encuentra estrechamente vinculada a los hechos que dieron motivos a la solicitud de la presente Medida de Protección.
En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente solicitud, aunado a la Medida de Protección dictada por el Juzgado Superior Agrario donde involucra todo el Estado, esta juzgadora se declara incompetente para conocer la presente medida, siendo el Tribunal competente para conocer la misma el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y así, se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, por considerar que debe ser competente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se ordena remitir con oficio, el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la presente solicitud. Es todo.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00559. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA
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