REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Septiembre de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 00507

En fecha 16 de Septiembre se recibe por ante este Juzgado Agrario, solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA, intentada por los abogados RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS y ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.349.559 y V- 7.382.356, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 24.882 y 30.447 en su orden, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSE OLIVERAS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.249.442, por cuanto, ha sido notificado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del Estado Yaracuy, que serán desalojados todos los animales que se encuentren en el lote de terreno que ocupa, en virtud, de las Medidas Precautelativas de Carácter Ambiental, sobre las Zonas ABRAES, Cuencas y, sub cuencas del referido Estado, decretada por un Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, del estado Yaracuy, en fecha cinco (05) de agosto del presente año.

A los fines de proveer lo solicitado, esta Instancia debe realizar algunas consideraciones, para ello, en primer término se evidencia en diligencia contentiva de la solicitud, que el accionante exponen:

…Omissis…Nuestro representado es propietario y poseedor de un fundo agrícola denominado “El Abrigo” ubicado en el sector Rio Sarare, el cual tiene una superficie de QUINIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHENTA CENTIMETROS (575,85 HA) ubicado en jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy… Omissis… Ahora bien ciudadana Juez, que en fecha 5/8/2016, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, expediente UP01-P-2016-003098, dicto una medida CAUTELAR, calificada por el referido Tribunal como “MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL” destinadas a tutelar, prevenir y hacer cesar los daños irreparables que se están efectuando en las áreas bajo régimen de administración especial del estado Yaracuy…Omissis… Ahora bien ciudadano Juez, el referido decreto incluye entre las personas afectadas por el, a nuestro poderdante, arriba identificado, tal como se evidencia de NOTIFICACION emitida por la DIRECCION ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS YARACUY, con la participación y acompañamiento de una representación de las Fuerzas Armadas Nacionales establecidas en el estado Yaracuy y una representación de la policía del estado Yaracuy, en la cual se le ordeno perentoriamente el retiro de todo tipo de animales del terreno de su propiedad arriba identificado, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de su notificación, lo cual ocurrió el día veintinueve (29) de agosto del año 2016…Omissis..

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por los abogados RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS y ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, supra identificados, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSE OLIVERAS CASTELLANOS, antes identificado, considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal en Primera fase de cognición; en tal sentido, el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, ante tales afirmaciones conviene reproducir parcialmente el contendido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue: “(…) En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. (…)”.

Con apoyo en la norma reproducida como antecede, podemos afirmar que estas medidas cautelares tienen por objeto la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales renovables. Todo ello, en plena sintonía con los postulados previstos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en sintonía con los fundamentos constitucionales y legales expuestos precedentemente, es necesario resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 962-2006, en relación a la constitucionalidad de las medidas preventivas, en donde quedo sentado, lo siguiente:

“(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ellos, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales (…)”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas, en la misma decisión de la Sala Constitucional, enfatizó en cuanto a la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales, frente a la posibilidad de adopción de medidas para la protección del medio ambiente y la biodiversidad, lo que sigue:

“(…) Con ello, resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara (…)”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Por otra parte, es preciso destacar por Notoriedad Judicial, la existencia de una causa en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado bajo el N° JSA-2015-000276, que se encuentra estrechamente vinculada a los hechos que dieron motivos a la solicitud de la presente Medida de Protección.

En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente solicitud, aunado a la Medida de Protección dictada por el Juzgado Superior Agrario donde involucra todo el Estado, esta juzgadora se declara incompetente para conocer la presente medida, siendo el Tribunal competente para conocer la misma el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y así, se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, por considerar que debe ser competente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se ordena remitir con oficio, el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la presente solicitud. Es todo.

Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00560. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.


ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA