REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001132
Parte Actora: La ciudadana IVEL YANET ROJAS RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.285.887, en mi carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA de 7 años de edad.
Parte Demandado: El ciudadano DANNY JOSE HEREDIA CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.475, domiciliado en sector La Playita, calle Democracia, frente a la Escuela Orazil Hernández, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 19 de Noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana IVEL YANET ROJAS RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.285.887, en mi carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA de 7 años de edad , en contra del ciudadano DANNY JOSE HEREDIA CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.475, domiciliado en sector La Playita, calle Democracia, frente a la Escuela Orazil Hernández, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
En fecha 27 de septiembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Alexzandra Mora, y por el alguacil ciudadano Carlos Mujica, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) del mes de Septiembre de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria,
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