REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001133
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ BAEZ y DAYANY EVANGELINA VALERA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.367.501 y 18.054.042, respectivamente residenciados el primero en la calle Occidente casa S/N , diagonal a la UNEY, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Flaminio Cordido, sector 2, casa Nº 01, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 30 de Octubre de 2002.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ BAEZ y DAYANY EVANGELINA VALERA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.367.501 y 18.054.042, respectivamente residenciados el primero en la calle Occidente casa S/N , diagonal a la UNEY, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Flaminio Cordido, sector 2, casa Nº 01, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacido el 30 de Octubre de 2002, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, los cuales entregara a la madre, comprometiéndose la madre a entregar recibo firmado en señal de cumplimiento del obligado alimentario. SEGUNDO: En relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, que pueda generar el niño cada seis (06) meses el padre se compromete a cancelar la mitad de los gastos que se generen previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.) quien deberá entregárselos a la progenitora la primera quincena de Septiembre de cada año, así mismo la progenitora se compromete a sufragar los gastos de los uniformes escolares .TERCERO: los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVBARES (30.000,00 bs.) los cuales entregara a la progenitora la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:20 p.m.

La secretaria.