REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001235
Motivo: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos NORBELIS MARIA CUEVAS DE LEAL y JOSE DAVID LELAL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.548.289 y 19.455.318 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 25 de noviembre de 2012 y el 12 de junio de 2007 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos NORBELIS MARIA CUEVAS DE LEAL y JOSE DAVID LELAL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.548.289 y 19.455.318 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 25 de noviembre de 2012 y el 12 de junio de 2007 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (17.160,00 BS) a razón de CUATRO MIL CUATRO BOLÍVARES (4.004,00 bs.), mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro del banco Bicentenario la madre de manera semanal. En cuanto a los gastos del mes de Agosto, ambos padres se harán responsables de la compara de útiles escolares y los uniformes. En el mes de Diciembre los gastos del día 24 los asumirá y los del día 31 los asumirán ambos padres y le darán regalo. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días buscándolo los viernes en el hogar materno a las 4:00 p.m., y retornándolo el domingo a las 6:00 p.m. El día del padre lo compartirá con los hijos el dia del padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños de los hijos lo compartirán con ambos padres, en semana santa y carnaval, lo compartirá de manera alternativa con cada uno de los padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal con cada uno de los padres para que no pierdan el contacto con los padres. En el mes de Diciembre el 24 lo compartirá con el padre el 31 de diciembre lo compartirá con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 5:15 a.m.
|