REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001255
SOLICITANTES: Abg. Blanca Hernández, Defensora Publica adscrita a la Unidad de la defensa de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DEIBER RAFAEL BARICO SUAREZ y MIRIAN DORELMIS OSORIO DIAZ, titulares de la cedula de identidad Nº 19.817.975 y 18.439.047 asistidos por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO de esta circunscripción judicial, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 11 de Diciembre de 2013.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETNCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DEIBER RAFAEL BARICO SUAREZ y MIRIAN DORELMIS OSORIO DIAZ, titulares de la cedula de identidad Nº 19.817.975 y 18.439.047 asistidos por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO de esta circunscripción judicial, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 11 de Diciembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS),mensuales los cuales serán entregados a la madre. En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes el padres cubrirá los mismos por un monto mínimo de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 bs.). En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad mínima por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a consultas medicas, medicinas, serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, treinta (30) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria,