REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001265
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos MARIA ANTONIETA PONS DORANTE y FELIPE MANUEL BRITO DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.985.667 y 17.637.159 respectivamente, a beneficio de los niños; IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 15 de Diciembre de 2013 y 21 de Septiembre de 2010 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos MARIA ANTONIETA PONS DORANTE y FELIPE MANUEL BRITO DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.985.667 y 17.637.159 respectivamente, a beneficio de los niños; IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 15 de Diciembre de 2013 y 21 de Septiembre de 2010 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) mensuales, los cuales depositara o realizara transferencia a la cuenta corriente 01750438010072595405 a nombre la ciudadana MARIA ANTONIETA PONS DORANTE y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. Para el mes de Agosto el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), para comprar útiles escolares y uniformes. En el mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a gasto por estrenos y juguete, aportando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, treinta (30) del mes de septiembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
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