REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : UP11-J-2016-001270
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos FRANCELYS ALEJANDRA DURAN HERNANDEZ y OSCAR ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.454.502 y 19.063.007 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de Abril de 2005.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos FRANCELYS ALEJANDRA DURAN HERNANDEZ y OSCAR ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.454.502 y 19.063.007 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de Abril de 2005 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS) mensuales los cuales depositara o transferirá a la cuenta de ahorro numero 01020865360100004055 a nombre de ANTHONELYS VICTORIA GONZALEZ DURAN y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. Para el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, treinta (30) del mes de septiembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:56 p.m.
La Secretaria,