REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001276
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUCY MARIELY ALVAREZ BELTRAN y LUIS ENRIQUE MARTINEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.254.290 y V-14.336.882 respectivamente.
Beneficiaria: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 04 de enero de 2001.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUCY MARIELY ALVAREZ BELTRAN y LUIS ENRIQUE MARTINEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.254.290 y V-14.336.882 respectivamente, recibida en fecha 12 de agosto de 2016 y admitida en fecha 16 de septiembre de 2016, en la cual se estableció el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, los cuales le serán depositados en la cuenta que pertenece a la madre en el Banco de Venezuela, SEGUNDO: para gastos escolares que deberán ser cancelados en la en la primera Para el mes de septiembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes de cada año, y para gastos del mes de diciembre para la compra de estrenos en la primera quincena del mes de diciembre, el padre cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Así TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas, medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: los montos fijados serán a partir de la fecha del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 04 de enero de 2001, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 16 de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
|