REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001080
SOLICITANTE: Ciudadana La ciudadana YRIS ROXANA LOPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.986.631.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad número 27.429.596, nacido el 19 de octubre de 1999.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE
BENEFICIOS
En fecha 15 de julio de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YRIS ROXANA LOPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.986.631, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana YRIS ROXANA LOPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.986.631, en su condición de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad número 27.429.596, nacido el 19 de octubre de 1999.
Acompañó junto con el libelo copia CERITICADA DEL EXPEDIENTE UP11-J-2015-1682.
En fecha 29 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 16 de septiembre de 2015 a las 10:00 a.m. la cual se realizó en su oportunidad.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que UNICO: PRIMERO: Copia certificada de la Sentencia dictada en el expediente UP11-J-2015-002307 y de sus folios donde consta la certificación de Copia certificada del acta de nacimiento de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad número 27.429.596, nacido el 19 de octubre de 1999, con la cual riela, se evidencia la filiación del adolescente y con la respectiva sentencia se demuestra su condición de heredero de la misma así como también se reconoce que el ciudadano, YONIT RAFAEL ALVAREZ GIMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.824, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrar que efectivamente el causante falleció en la fecha indicada n la solicitud dejando como únicos herederos a los adolescentes de autos, y la sentencia de fecha 01 de abril de 2016 se declaró entre los herederos del de cujus YONIT RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, quien era mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 10.859.824, quien falleció ab-intestato, el día 17 de septiembre del año 2015, en su condición de hijo.
En consecuencia, en interés superior de la niña, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA conceder autorización Judicial para que la ciudadana YRIS ROXANA LOPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.986.631 para que pueda hacer todos los trámites para que le sean entregados todos los beneficios u cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad número 27.429.596, nacido el 19 de octubre de 1999, que pueda corresponderle a su hijo por la muerte de su padre ciudadano YONIT RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, quien era mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 10.859.824. Dichos montos deberán ser entregados en cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección.- Se ordena abrir la cuenta de ahorro correspondiente.- Líbrese Oficio. Todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerdan cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los 16 del mes de septiembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
ABG. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. REINA VILLEGAS
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