REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Septiembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001241

Solicitantes: Ciudadanos YELIMAR MARIA COLMENAREZ BERENGUEL y JOSE ALEXANDER ARTEAGA YANEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-30.530.919 y V-24.941.868 respectivamente.

Beneficiarios: Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 02 DE diciembre de 2015.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud recibida en fecha 10 de agosto de 2016, presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2016, suscrita por los ciudadanos YELIMAR MARIA COLMENAREZ BERENGUEL y JOSE ALEXANDER ARTEAGA YANEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-30.530.919 y V-24.941.868 respectivamente, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 02 de diciembre de 2015, en la cual quedó establecido:
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 10.740,00) que será dividido en pagos de DOS MIL SEIS BOLIVARES (Bs. 2.506,00) SEMANALES, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, quien firmará recibo correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares correspondientes a útiles escolares y uniformes los cubrirán ambos padres por mitad, asimismo los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado los cubrirán ambos padre por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, los estrenos del 24 de diciembre los cubrirá el padre, y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre, ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, entre otros ocasionados de la manutención de los niños, los cubrirán ambos padres por mitad. Dicho régimen comentó a transcurrir desde la fecha del acuerdo.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, lo siguientes:
PRIMERO: la niña vivirá con la madre, el padre compartirá con su hija los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. debiendo buscarla en el hogar de la madre y retornándola en la misma casa; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre y de su cumpleaños compartirá con su madre, el día de cumpleaños de cada uno de los hijos lo compartirán con ambos padres. TERCERO: en la época de carnaval la pasarán con el padre y semana santa con el padre, debiendo alternarse los años sucesivos; CUARTO: En relación a la época decembrina los hijos compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. CUARTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su(s) hijo(s) no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir del presente mes y año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 02 DE diciembre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos los presentes acuerdos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 16 de septiembre de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS