REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001243

Solicitantes: Ciudadanos MARLIG NAILETH SANCHEZ DIAZ y JAYQUERS GUSTAVO ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.319.534 y V-18.759.854 respectivamente.

Beneficiarios: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 30 de diciembre de 2012.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

En fecha 10 de agosto de 2016 Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por requerimiento de los ciudadanos MARLIG NAILETH SANCHEZ DIAZ y JAYQUERS GUSTAVO ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.319.534 y V-18.759.854 respectivamente, quienes llegaron al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 30 de diciembre de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: la niña vivirá con la madre, el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días buscándola los días sábados en casa de la madre a las 8:00 a.m. y retornándola los días domingos en la misma casa a las 6:00 p.m.; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre y de su cumpleaños compartirá con su madre, el día de cumpleaños de cada uno de los hijos lo compartirán con ambos padres. TERCERO: en la época de carnaval la pasarán con el padre y semana santa con la padre, debiendo alternarse los años sucesivos; CUARTO: En relación a la época decembrina los hijos compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. CUARTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su(s) hijo(s) no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir del presente mes y año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 30 de diciembre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS